Resumen del Artículo cincuenta y dos

Artículo cincuenta y dos del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — Corresponde a la Junta de Galicia: a) Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión,

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y dos

Corresponde a la Junta de Galicia:

a) Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos.

b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión,

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y dos

¿Qué dice el Artículo cincuenta y dos del EAGal?

Corresponde a la Junta de Galicia: a) Aprobar los Reglamentos Generales de sus propios tributos. b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de…

¿El Artículo cincuenta y dos del EAGal está vigente?

El artículo cincuenta y dos del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y dos dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y dos?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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